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Declaración Universal de los Derechos Humanos

Declaración Universal de los Derechos Humanos


Resolución 217 A (iii) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 10 de diciembre de 1948.

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Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Etiquetas: dependencia, dignidad humana, discapacidad, tortura

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Servicio / campaña permanente de difusión de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.