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Declaración Universal de los Derechos Humanos

Declaración Universal de los Derechos Humanos


Resolución 217 A (iii) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 10 de diciembre de 1948.

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Artículo 20

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
    .
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Etiquetas: asociación, democracia, libertad, partidos, reunión, sindicatos

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Declaración Universal de los Derechos Humanos.